¿Qué son los Incoterms?
Los Incoterms son un conjunto de normas internacionales para la interpretación de los términos de intercambio comercial más comunes. Existen 13 términos principales y varios términos secundarios. Estas definitivamente las posiciones en donde comienzan y terminan los riesgos de los embarcadores, transportadores y consignatarios.
CFR *
Costo y Flete - (Costo y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino. El precio comprende la mercadería puesta en el puerto de destino, con el flete pagado pero seguro no cubierto. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores.
CIF *
Costo, Seguro y Flete - (Costo, Seguro y Flete)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con el flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima.
CIP
Carriage and Insurance Paid to - (Transporte y Seguro pagado hasta)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe obtener un seguro a su carga.
CPT
Transporte Pagado Hasta - (Transporte Pagado hasta)
El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se excederá del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista el vendedor debe despachar la mercadería para su exportación.
DAF
Delivered At Frontier - (Entregado en frontera)
El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes, de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.
DDP
Delivered Duty Paid - (Entregada derechos pagados)
El vendedor asume las mismas obligaciones que en DDU más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido.
DDU
Delivered Duty Unpaid - (Entregada derechos no pagados)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en le lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con impuestos la entrega de la mercadería hasta el sitio (excluidos derechos, cargas e oficiales), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.
DEQ *
Delivered Ex Quay (Duty Paid) - (Entregada en muelle (derechos pagados)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación.
DES
Delivered Ex Ship - (Entregada sobre buque)
El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a borde del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.
EXW
Ex-Works, Ex-Factory, Ex-Almacén.
El vendedor ha cumplido su obligación de entregar al poner la mercadería en su fábrica, taller, etc. A disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo provisto por el comprador ni de despacharla de aduana para la exportación, salvo acuerdo en otro sentido. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final.
FCA
Free Carrier (Franco Transportista - libre transportista)
El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado, a cargo del transportista, luego de su despacho de aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería.Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
SAF*
Free Alongside Ship - (Libre al costado del buque)
La abreviatura va seguida del nombre del puerto de embarque. El precio de la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en aduana. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
FOB *
Libre a Bordo - (Libre a bordo)
Va seguido del puerto de embarque, ej: FOB Callao. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído, Exige que le vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.
* Estos términos son aplicados solo al transporte marítimo.
Los otros se aplican a cualquier modalidad de transporte.
Incoterms